Derecho Administrativo
Corporaciones de Derecho público cuyos miembros pertenecen a una misma profesión, que tienen como finalidad la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
La pertenencia al Colegio Profesional correspondiente es un requisito indispensable para poder ejercer una profesión colegiada.
A los Colegios Profesionales les corresponde defender los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchar contra el ejercicio indebido y la competencia desleal, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la protección mutua y asistencia social de los mismos y sus familiares, desarrollar su formación y promoción, etc.
Además, ejercen por delegación de la Administración determinadas funciones de carácter público, como el control de las condiciones de ingreso en la profesión y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus miembros, la organización de turnos de guardia (farmacéuticos) y de oficio (abogados), elaboración de informes e incluso la resolución inicial de determinados procedimientos administrativos (apertura de nuevas farmacias, visados de proyectos técnicos, tasación de honorarios, etc.).
Los Colegios se rigen por sus Estatutos y Reglamentos de Régimen interior. Los Consejos Generales elaboran unos Estatutos generales para todos los Colegios de una misma profesión que deben ser aprobados por el Gobierno.
Al frente de cada Colegio existe una Junta de Gobierno formada por un presidente o decano y cierto número de vocales, un tesorero y un secretario, elegidos democráticamente por los colegiados.
La Constitución Española de 1978 remite a la Ley, en su art. 36, la regulación del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La tendencia liberalizadora de la legislación española de los años finales de la década de los noventa, ha alumbrado la Ley 7/97, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materias de Suelo y de Colegios Profesionales, que ha modificado la Ley 2/74, de 13 febrero, de Colegios Profesionales.
Son entes de base corporativa en los que concurren las notas más tipificadoras de la administración especializada. Así, la organización de los servicios básicos de apoyo y estímulo de la profesión; el control disciplinario de la misma; la defensa de los intereses comunes, y la de los individualizados en su caso, de los profesionales adheridos; y la representatividad de la organización colegial. Se trata de corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia; colaboran con la Administración Pública en los asuntos relacionados con la profesión colegiada; se organizan en ámbitos territoriales y culminan en los llamados Consejos Generales correspondientes.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales.
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