Derecho Hipotecario
En la organización del Cuerpo Nacional de Registradores de la Propiedad que depende del Ministerio de Justicia y, dentro del mismo, de la Dirección General de los Registro y del Notariado, existe un eslabón intermedio de carácter corporativo, representativo, colaborador y disciplinario que es el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, al que la legislación hipotecaria hace constantes referencias y que define en forma muy genérica el artículo 560 del R.H. al disponer: «El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad es una Corporación de carácter público y oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines; está integrado por todos los registradores en activo y excedentes que figuran en el escalafón y con carácter voluntario por los registradores jubilados y los aspirantes a registros. Queda subordinado jerárquicamente al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección». Está regido por una Junta de Gobierno que es elegida democráticamente por los colegiados e integrada por el decano-presidente, el vicedecano, director del centro de Estudios Hipotecarios, secretario del Colegio, secretario de la Mutualidad, tesorero, censor e interventor. La Junta de Gobierno y los delegados regionales constituyen la Asamblea del Colegio, que decide en sus reuniones los diferentes problemas que se suscitan dentro del Cuerpo.
Son fines fundamentales del Colegio los de facilitar y organizar la comunicación entre los colegiados y la proposición de medidas para la unificación de la práctica registral, así como fomentar las actividades culturales y otras varias. Como facultades y atribuciones pueden distinguirse las jurisdiccionales y disciplinarias, las consultivas, las funciones inspectoras y dentro de los servicios que presta pueden señalarse los mutualistas.
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