Conocidos también como organismos autónomos, son entidades de derecho público creados por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, a los que se encomienda algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado. Son los protagonistas de la Administración institucional de carácter instrumental o Administración institucional completamente dominada por la Administración territorial de la que dependen. Hay organismos autónomos de carácter administrativo, y los hay de carácter comercial, industrial y financiero.
Ley de Entidades estatales autónomas, artículo 2.
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