El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Pero es de notar que el concepto no alude al elemento intencional del domicilio, que es un ingrediente indispensable de esta clase de domicilio de manera que podría complementarse aquella definición diciendo que el domicilio real es el lugar de la residencia permanente de la persona con la intención de establecer allí el asiento de su actividad, esta especie de domicilio, además de tener los caracteres propios del género a que pertenece- domicilio general u ordinario- presenta los siguientes caracteres específicos:
a) es un domicilio real, en cuanto tiene como base la efectiva residencia de la persona en un cierto lugar.
Por oposición al domicilio legal que puede ser ficticio si se atiende a la presencia de la persona en el mismo.
B) es un domicilio voluntario en cuanto su constitución, mantenimiento y extinción dependen de la voluntad de la persona a quien afecta, por oposición al domicilio legal que es independiente de esa voluntad e impuesto por la sola determinación de la ley c) es un domicilio de libre elección, en cuanto la ley asegura y garantiza
la libertad del interesado para elegir su domicilio y trasladarlo al lugar de su conveniencia o sus posibilidades.
Concordantemente, está prohibido incluir en su contrato, bajo la forma de cláusula del mismo o condición, habitar siempre en lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero. Son consecuencias de la garantía constitucional del "entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino" que consagra el art, 14 de la constitución Argentina.
De cualquier modo, esta característica no es absoluta y puede resultar morigerada por leyes que establecen como condiciones para el ejercicio de algunas funciones públicas tener domicilio en lugares determinados:
aquí no hay imposición para nadie de fijar el domicilio en el lugar, sino de no desempeñar la función pública cuando no se está en las condiciones de domicilio que la ley prevé, es decir la exigencia se refiere no al domicilio sino a la función pública, lo que es enteramente legítimo.
En el orden del derecho privado, también se ha decidido que es válida la cláusula de un contrato de compraventa y colonización de tierras por la cual el comprador debía radicarse en el lugar en que desempearia sus funciones, si era condición de la venta que el adquirente trabajara la fracción comprada personalmente.
Elementos constitutivos del domicilio real: el domicilio real surge de la integración de dos elementos diferentes, uno es un elemento material u objetivo también denominado corpus; y el otro, un elemento intencional o subjetivo, llamado también animus.
El corpus del domicilio real: está constituido por la residencia efectiva de la persona en un lugar.
En ocasiones la residencia de la persona por razón de sus ocupaciones, hábitos viajeros, etcétera, aparece dividida en varios lugares, y entonces para determinar cual es la residencia que causa domicilio hay que atender al asiento principal de la residencia de la persona, tal como está contemplado en la definición que hemos dado.
El "animus" del domicilio real:
consiste en la intención de permanecer en el lugar y de constituir allí el centro de los afectos e intereses, aunque tal designio no sea para siempre, bastando que sea por tiempo indefinido.
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