Enciclopedia jurídica

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Domicilio procesal constituido

Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etcétera.

En genera, toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro
del perímetro de la Ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.

Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.

Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

Se trata de un domicilio de efectos limitados, en el caso para todo lo concerniente al juicio.

Por una corruptela se solía denominar a este tipo de domicilio: domicilio legal, confundiéndolo así con el denominado de ese modo por los códigos civiles. La denominación adecuada es la de domicilio procesal, puesto que se constituye a solo efecto del proceso.

El domicilio procesal tiene por objeto facilitar el trámite del proceso.


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