Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante
el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido. Así, si habiéndose celebrado el matrimonio en la Argentina, el marido se domiciliase en el extranjero, la acción de divorcio o nulidad de matrimonio puede ser intentada ante el juez del último domicilio conyugal en la república.
Este domicilio es especial. Una reiterada jurisprudencia lo ha diferenciado del domicilio actual del marido, constituido después de la separación de hecho de los cónyuges.
Esta solución tiene la ventaja de sustraer a la mujer a las posibles maniobras del marido tendientes a dificultar la posición de la mujer, por la creación de un domicilio que sometiera el divorcio o la nulidad del matrimonio a requisitos menos favorables para ella.
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