Enciclopedia jurídica

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Balance inicial

Es el elaborado por los liquidadores de una compañía anónima y como primera actuación de aquéllos. Este balance, que será suscrito también por los administradores, irá acompañado del inventario. Todo ello con referencia al día en que comience la liquidación. El balance reflejará la situación de los saldos acreedores y deudores de toda clase, complementando el último balance anual aprobado por la sociedad disuelta. Al término del proceso de liquidación de la sociedad, los liquidadores formarán el balance final que, más que un auténtico balance, es una cuenta de cierre. Con su formulación, los liquidadores determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción. Así finaliza la función gestora de los liquidadores, quedando pendiente el reparto del haber social disponible, con lo que se satisface el llamado derecho a la cuota de liquidación, que es uno de los derechos fundamentales de los accionistas.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 272 a 274.


Balance falso      |      Balance social