Derecho Mercantil
Es la cuota que corresponde a cada uno de los socios una vez disuelta la sociedad, y abierto el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo o pasivo (cfr. 266 L.S.A.).
El Código de Comercio no tiene ningún precepto que determine qué es lo que debe dividirse entre los socios. A falta de disposición expresa en los estatutos o en el contrato social, decidirá sobre este punto la junta de socios (arts. 229 y 238 del C. de C.). Si se acuerda la división in natura, se seguirán las reglas de la participación hereditaria, guardando la obligada proporción entre la cuota de liquidación que se atribuya al socio y su participación en el capital social.
Cuota de libre disposición | | | Cuota del ibi |