Enciclopedia jurídica

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Cuota del ibi

Es el resultado de aplicar a la base imponible el gravamen del IBI; cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,4 por 100, y cuando se trate de bienes de naturaleza rústica, el 0,3 por 100. No obstante, los Ayuntamientos podrá incrementar los tipos de gravamen hasta los límites previstos legalmente; así en los municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, los bienes urbanos podrán gravarse hasta el 1,10 por 100. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo del IBI, que coincide con el año natural.

Ley de Haciendas locales, artículos 73 a 75.


Cuota de liquidación      |      Cuota del impuesto de plusvalía