Enciclopedia jurídica

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Libros de comercio O de los comerciantes

Los libros de los comerciantes constituyen uno de los medios de prueba de los contratos. Dos son, en general, legalmente indispensables: el libro diario y el de inventarios y balances, debiendo ser llevados con arreglo a las formalidades prescriptas por la ley pues en caso contrario "no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan".

Los libros llevados en forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes y por hechos de su comercio. Corresponde distinguir, en cuanto a la eficacia probatoria, diversas hipótesis, según prueben contra el propio comerciante que los invoca y los lleva, según prueben a su favor o según se refieran a la parte contraria.

Este medio de prueba constituye una excepción propia de la legislación mercantil. En efecto, por el derecho civil nadie puede crearse pruebas a su favor; por el derecho comercial sucede lo contrario con los libros de los comerciantes.

El valor de la fuerza probatoria de los libros de comercio no se fundamenta en razones de protección al comercio, en la presunción de honradez ni en la dificultad en que se colocaría a estos si no se les reconociera ese privilegio.

La ley otorga valor probatorio a los libros de comercio, en razón de la continuidad en fechas de los asientos realizados, simultáneamente, en los libros indispensables según el código. EStos, en sus registraciones, deben justificar que uno con otro ratifican las conclusiones de sus constancias y se complementan entre si. Ver Diario; inventario; balances.


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