(Procedimiento General) Eficacia de un medio de prueba. Un documento con firma privada hace fe entre las partes, salvo la acción de verificación de la escritura, que puede culminar en la comprobación judicial del hecho de que el demandado no firmó verdaderamente el documento. El documento auténtico hace fe hasta querella de falsedad de su realidad y de las comprobaciones del oficial público (procedimiento hasta no hace mucho costoso y arriesgado); su fuerza probatoria es, por tanto, superior a la que se le atribuye al documento con firma privada. V. Falsedad, Tacha de falsedad. Verificación de escritura.
Probar significa hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y dudosos, y darles la certeza de su modo preciso de ser. El régimen de prueba puede ser considerado en tres
momentos:
la admisibilidad, la forma de producción, y eficacia de los medios probatorios. A este momento último pertenece el estudio que motiva el tema, es decir, el que se refiere a la eficacia que cada medio probatorio tiene para llevar al convencimiento del magistrado la certeza de la situación que es sometida a su decisión. Fuerza probatoria significa: "valor, relevancia o eficacia de los medios de prueba para cualquier clase de juicio", pero capaces de acreditar tanto los hechos que se alegan como indispensables para generar
la pretensión que se arguye, como la existencia de una acción reputada delictual y la individualización del culpable.
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