Cuando el empresario es una sociedad mercantil, además de la llevanza de los libros de comercio relacionados con la contabilidad empresarial, está obligado a llevar uno o más libros de actas en los que se reflejarán las reuniones celebradas por la asamblea de socios (Libro de juntas generales) y por el o los órganos de gobierno colegiados de la sociedad (Libro de consejos de administración, en su caso). De las referidas reuniones se expresarán los datos relativos a la convocatoria y constitución del órgano en cuestión, reseña sucinta de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se solicitó constancia en acta, y los resultados de las votaciones con los acuerdos adoptados.
Código de comercio, artículo 26.
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