[DMer] Sistema de representación de las acciones consistente en un registro contable. Es obligatoria esta representación para acceder a un mercado secundario oficial. Se caracteriza por ser irreversible y requiere previo otorgamiento de escritura pública que debe contener: 1) los datos sobre las acciones; 2) su transmisión; 3) la legitimidad de su titular, y 3) en su caso, la constitución de derechos reales sobre éstas. Con este sistema de representación se otorga seguridad jurídica a la transmisión y legitimación de sus titulares sin necesidad de la utilización material de los valores.
LSA, arts. 60, 61; LMV, arts. 5
a 12.
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