[DPro] Proceso civil especial, declarativo y sumario, que tiene como finalidad satisfacer pretensiones que se basan en derechos de crédito incorporados a títulos valores (cheque, pagaré o letra de cambio). Los requisitos de admisibilidad se basan en que el título valor reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaría y del Cheque. Consta de las siguientes fases: 1) iniciación con demanda suscin- ta; 2) tras su admisión, requerimiento de pago al deudor y orden de embargo preventivo de bienes, y 3) posturas del deudor: á) pago inmediato; tí) oposición: 1) en la que niegue la autenticidad de su firma o falta absoluta de representación, en cuyo caso el Juez puede alzar el embargo o no alzarlo cuando el efecto de comercio hubiese sido intervenido por fedatario público, cuando el deudor no hubiese negado en el protesto su firma o cuando el deudor hubiese reconocido su firma judicialmente o en otro documento público, o 2) escrito de oposición cambiaría, en cuyo caso se citará a las partes para vista que se celebra conforme al juicio verbal, y c) inactividad, en cuyo caso se despacha ejecución.
1° LECiv, arts. 819 a 827.
Proceso monitorio; Procesos especiales.
Proceso autonómico especial | | | Proceso cautelar |