Es una medida cautelar o judicial que impide la alteración de la situación de hecho, o de derecho, existente al tiempo en que se la decreta. Como la sentencia es, en principio, declarativa del derecho ventilado en el pleito, la medida de no innovar procura que las partes no aprovechen del lapso de dependencia del litigio, para crear dificultades que tornen el pronunciamiento judicial, inocuo o
de dudosa eficacia.
Básicamente, la medida de no innovar encuentra justificación en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley "pero también halla fundamento-dice Podetti- En el principio
de moralidad o en la buena fe con la cual deben proceder los litigantes. Sería contrario a un mínimo de buena fe procesal-agrega que mientras, por un lado se busca que los jueces resuelvan el litigio, reconociendo o declarando las cuestiones controvertidas, por otro, se modifique el status jurídico o de hecho de los bienes discutidos, procurando obtener un aventaja de esta actitud".
En la generalidad de los casos, la medida de no innovar implica la prohibición de que se altere el estado de hecho existente al tiempo de iniciarse el proceso. Tal lo que ocurre, por ejemplo, cuando se dispone mantener el estado de "no ocupación" en que se encuentra un inmueble, o se prohibe la destrucción de una cosa.
Los presupuestos de admisibilidad no son otros que los comunes o sea la verosimilitud del derecho que se alega y el peligro en la demora, a los que se agrega otro ingrediente, o sea que la cautela no puede ser obtenida por otra medida precautoria, lo que equivale a decir que se recurre a la prohibición de innovar en última instancia. La contracautela a exigir en estos casos se gradúa de acuerdo con los intereses en juego, y casi siempre la fianza a prestar es de carácter real.
Para hacer efectiva la medida debe ser comunicada a la persona o entidad que deba cumplirla, y puede también ser anotada, en su caso, en los registros pertinentes.
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