Enciclopedia jurídica

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Prohibiciones de disponer

[DCiv] Conjunto de restricciones o limitaciones a la libre disponibilidad de los derechos subjetivos que impiden transmitirlos, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte sin la concurrencia de determinados requisitos. La LH, atendiendo a su origen, las clasifica en legales, judiciales o administrativas y voluntarias. También puede distinguirse entre prohibiciones absolutas o relativas, según impidan todo acto de diposición o sólo algunos concretos, y tácitas o expresas, pero en ningún caso las presuntas.
LH, arts. 26,27.

Son las que afectan a una facultad que se integra en el contenido habitual de los derechos reales. Son establecidas legalmente al declararse que determinado derecho es indisponible. Tal ocurre con la prohibición de transferir el derecho de uso o el de habitación. Estas prohibiciones forman, junto con las relaciones de vecindad, las llamadas limitaciones legales de utilidad privada que afectan a la libre disposición del propietario.

Código civil, artículos 523 y 525.


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