A partir del siglo XIV el proceso común (v) pasa de Italia a los demás países de Europa continental, a raíz del llamado fenómeno de la recepción.
El acogimiento de ese tipo de proceso, y sus modificaciones posteriores, se opera de distinta manera en cada país.
En Alemania se arraiga notablemente en los territorios meridionales y occidentales, en los que alcanza vigencia el llamado proceso cameral, que es tributario de los defectos e inconvenientes mas acentuados del proceso Italo-Canónico; mientras es resistido en el norte del país, por obra de la escuela sajona. Pero a partir de la sanción del corpus iuris fridericianum (1681) se inicia un movimiento reformador tendiente a la simplificacion del proceso.
En España, la recepción del proceso común se produce a partir de la baja edad media, siendo sus principios recogidos en la tercera de las siete partidas de Alfonso el sabio (1258). Durante la edad moderna, los ordenamientos procesales que se suceden se mantienen fieles a aquel tipo de proceso. Tal lo que ocurre con el ordenamiento de montalvo (1480), las ordenanzas de Madrid
(1499), las leyes de toro (1505), la nueva recopilación (1567) y la novísima recopilación (1805).
En Francia también tiene lugar la recepción del derecho común (especialmente en la zona meridional), pero por obra de los parlamentos, especialmente el de paris, se desenvuelve un tipo especial de proceso que si bien reconoce bases romano-canónicas,
con influencia de elementos consuetudinarios germanicos, presenta notas que lo diferencian del proceso vigente en el resto de Europa. Las costumbres judiciales de los parlamentos, que son recogidas y sistematizadas por la doctrina, constituyen el punto de partida de la intensa actividad legislativa llevada posteriormente a cabo por las ordenanzas reales referentes a la Administración de justicia, como las de 1539 (Viller-cotteRets), 1566 (moulins) 1579 (blois), que culminan con la famosa ordonnance civile de Luis XIV (1667) y las que luego dicta Luis XV en 1737 y 1738.
Producida la revolución se intenta, mediante diversas leyes, una transformación radical de la justicia y del proceso.
Pero la reforma fracasa en la practica, y el consulado, por ordenanza de 18 de fructidor del año 1800, restablece la ordenanza de 1667, cuyas disposiciones se caracterizan por la sencillez con que regulan el procedimiento y por la consagración de los principios de oralidad y publicidad. Sobre la base de esta ordenanza se redacta el proyecto de lo que llega a ser el code de procedure civile, que entra en vigor el 1.
De enero de 1807 y que aun rige en Francia con reformas que no han modificado sustancialmente su estructura.
Dicho código estuvo vigente en muchas partes de Italia durante la ocupación francesa, y fue tomado como modelo por los códigos que se dictaron con posterioridad a la restauración, como los de napoles (1819), modena (1852) y los sardos de 1854 y 1859 proclamado el reino de Italia, se promulga el código de procedimiento civil de
1865, que responde sustancialmente a los principios del código francés. Luego de diversas tentativas de reforma, una comisión integrada por el Ministro de justicia, digno Grandi, los profesores Carnelutti, Redenti y Calamandrei y el magistrado de la Corte de casación, Leopoldo Conforti, redactó un proyecto que dió lugar a la sanción, en 1940, del nuevo codice di procedura civile, en vigor desde 1942, y luego parcialmente modificado en 1950 y 1956.
También fue decisiva la influencia del código francés en la elaboración de la legislación procesal alemana del siglo XIX. Tal ocurrió con el reglamento procesal civil de hannover (1850) y con las ordenanzas posteriores de beden (1864) y wutemberg (1868). La misma influencia se advierte en la zivilprozessordnung de 1877, que todavía constituye la base del derecho procesal civil vigente en
Alemania. Esta ley influye en la redacción de la ordenanza austríaca de 1895 (obra de Franz Klein), y ambas en numerosas leyes procesales europeas (Dinamarca, Suecia, Noruega, Hungría, etcétera).
A partir de la constitución de 1812 se sancionan en España diversos ordenamientos procesales destinados a sustituir las antiguas leyes. La codificación integra se concreta recién con la sanción de la ley
de enjuiciamiento civil, de 1855, que fue posteriormente sustituida por la ley del mismo nombre, de 1881, aun vigente. El sistema de ambos ordenamientos responde, en lo esencial, al del proceso común, manteniéndose de tal manera fiel a una tradición de la que pudo apartarse la restante legislación procesal europea.
Proceso civil | | | Proceso civil romano |