Es la doctrina que tiene especial aplicación en los casos de terrenos privados que han estado continuamente dedicados al uso público, con la aquiescencia del dueño, y por un período de tiempo de tal duración que la conveniencia y comodidad del público habrían de ser materialmente afectados por la interrupción de su goce y disfrute. En tales casos, se estima que la descrita dedicación consentida o consagración, equivale al abandono al público del cuestionado terreno.
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