Enciclopedia jurídica

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Principios generales Del derecho procesal

Los principios generales del derecho procesal son los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera.

Cuando el constituyente concretaba como norma fundamental que ningún habitante del país seria castigado sin juicio previo, nulla poema sine iudicio, debía admitir implícitamente que, dentro de las posibilidades lógicas, también se podía hacer justicia condenando al individuo sin oirle previamente, pero si optó por aquella fórmula, lo hizo obedeciendo a los imperativos de una filosofía política que le imponía el máximo respecto por los derechos del individuo.

Estos presupuestos políticos o principios generales concretan y mediatizan las garantías constitucionales del derecho procesal y en

cada uno de ellos puede encontrar un entroncamiento directo con una norma fundamental.

Admitida la garantía constitucional, el legislador no puede optar entre la afirmación positiva del principio general o su negación, tal como sucede con referencia a los tipos (o sistemas) procesales que generalmente se presentan apareados disyuntivamente, pues a diferencia de éstos que son neutros a toda consideración axiológica, los principios generales están fuertemente determinados por un criterio valorativo.

Los principales principios generales son los que se anuncian a continuación.

A) el principio de bilateralidad de la audiencia (V.). B) el principio de formalismo (V.).
C) el principio de autoridad (V.). D) el principio de economía (V.). E) el principio de moralidad (V.).


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