Enciclopedia jurídica

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Principio de autoridad

En derecho procesal el principio de autoridad define, dentro de las categorías de los principios generales del derecho procesal, los límites del aspecto jerárquico autoritario que asume aquella disciplina por la incidencia del órgano judicial, considerado como poder del estado político, en el conflicto de los justificiables.

Generalmente, tanto la doctrina como la legislación han evitado cuidadosamente las referencias directas al principio de autoridad, utilizando circunloquios que se refieren a los atributos del mismo o a las formas en que el mismo se manifiesta, sin advertir -o advirtiendo demasiado-, que unos y otros son corolarios derivados de un concepto cuya magnitud les comprende: el juez y su función en el derecho procesal.

El poder de conducción o de dirección del proceso, el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, etcétera, independientemente de su categorización dentro de los poder- deberes, son manifestaciones del principio de autoridad, cuya conceptuación dependerá de la respuesta que se de sobre cuales son los límites de la función del juez en el derecho procesal.

Al respecto existen dos posiciones netamente antagónicas, inspiradas en una ideología socio-política: liberal-individualista una, jerárquico-autoritaria otra, pero entre ambas, cuyas soluciones son diametralmente opuestas, existe infinidad de fórmulas transaccionales, sincreticas unas, eclecticas otras, que representan valoraciones individuales de este difícil problema.

Definir, dentro de la categoría de los principios generales del derecho procesal, un principio que tiene como presupuesto lo jerárquico autoritario, no deja de presentar riesgo polémico, por las inervaciones políticas que son connaturales al tema. Sin embargo, es imperativo estructurar el principio regulador de la actividad del órgano jurisdiccional, al que no se le puede desconocer una imbricación política, y por consiguiente, una evolución paralela a la que sigue el estado; dogmáticamente, pudo explicarse la naturaleza jurídica del proceso por su asimilación a un contrato del derecho
civil y continuar esta trayectoria hasta desembocar en la teoría de la relación jurídico procesa, cuando la disciplina jurídica era considerada como una práctica para sustanciar juicios o un procedimiento; pero al conceptualizarse la disciplina como derecho

procesal, comenzó por involucrarse un tercer personaje que paulatinamente adquiere tal carácter protagónico que ha hecho dudar sobre la propiedad y exactitud de la denominación derecho procesal, que se podría transformar legítimamente en derecho jurisdiccional o de la actividad jurisdiccional.


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