Derecho Constitucional
Cuando se refiere a las comunidades autónomas, principio constitucional de naturaleza política que entraña una división vertical de los poderes del Estado y que habilita a aquéllas para ejercer, no la soberanía, sino un poder limitado en su ámbito territorial que se concreta en una potestad legislativa y en un derecho de autogobierno. La Constitución Española reconoce el principio de autonomía en sus arts. 2 y 137, así como en el capítulo tercero del Título VIII, conjugándolo con el de unidad, a través del principio de solidaridad. Si se refiere a los entes locales (municipio y provincia), el principio de autonomía tiene una naturaleza estrictamente administrativa (art. 140 de la Constitución) (V. comunidades autónomas; principio de solidaridad; soberanía).
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