Derecho Marítimo
El artículo 75 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992, establece el «Registro de Buques y Empresas Navieras» como registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España y de las empresas navieras españolas.
Determina así mismo dicho artículo que en la inscripción de los buque se hará constar, a efectos de su identificación, «todas sus circunstancias esenciales y sus modificaciones, así como los actos y contratos por los que se adquiere o transmite su propiedad, los de constitución de hipotecas o imposición de derechos reales y cualquier otro extremo que se determine legal o reglamentariamente», mientras que en la inscripción de las empresas navieras se hará constar «el acto constitutivo y sus modificaciones, el nombramiento y cese de sus administradores, los buques de su propiedad o que exploten y cualquier otra circunstancia que se determine legal o reglamentariamente».
La inscripción en este registro no exime del cumplimiento de los deberes de inscripción en otros registros públicos, como el Registro Mercantil.
En tanto se procede a la regulación reglamentaria del Registro de Buques y Empresas Navieras antes referido, continúa vigente lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, respecto de los Registros de Matrícula de Buques, a cargo de las autoridades marítimas locales (en la actualidad los capitanes marítimos).
En cada Registro de Matrícula se llevarán nueve libros, denominados «Listas», en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales, atendiendo a su procedencia y actividad, según el siguiente orden: Lista primera, dedicada a las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y de suministro de dichas plataformas. Lista segunda, en la que se registrarán los buques de construcción nacional o legalmente importados que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. Lista tercera, para los destinados a la captura y extracción comercial de pescados y otros recursos marinos vivos. Lista cuarta, para las embarcaciones auxiliares de pesca y acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. Lista quinta, para el registro de remolcadores, embarcaciones y artefactos navales al servicio de puertos, radas y bahías. Lista sexta, para embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista séptima, para embarcaciones deportivas sin propósito lucrativo o de pesca no profesional. Lista octava, dedicada a buques y embarcaciones de organismos públicos tanto de la Administración del Estado como de los entes autonómicos y locales, y lista novena o de «Registro Provisional», en la que se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones y artefactos navales en construcción desde que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie con la debida autorización. Se crean además listas especiales complementarias de cada una de las citadas, en las que se registrarán los buques, embarcaciones o artefactos navales que se importen con abanderamiento provisional.
La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, antes citada, ha creado también un «Registro Especial de Buques y Empresas Navieras» en Canarias, al que tendrán acceso las empresas navieras siempre que tengan en Canarias el centro efectivo de control de la explotación de los buques o que teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias. Los buques habrán de tener, como mínimo, un tamaño de 100 GT y estar dedicados a la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. El objetivo de la creación de este Registro Especial es mejorar la competitividad de nuestras empresas navieras inscritas en él aplicándoles una serie de medidas liberalizadoras, homologables a las existentes en Registros similares de países miembros de la Unión Europea (V. matrícula de buques).
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