En derecho internacional público, el derecho de captura o de presa consiste en la facultad que posee el estado beligerante de apresar el buque enemigo o que, siendo neutral, preste asistencia hostil, haya violado el bloqueo impuesto o transporte contrabando de guerra, sea que ambos se encuentren en alta mar o en aguas no neutrales.
Debe distinguirse según se trate de buque público o privado; en el primer caso, el buque y su cargamento pasan inmediatamente a ser propiedad del Estado captor; en el segundo caso y cualquiera que sea la nacionalidad del buque, debe ser sometido a un proceso,
denominado juicio de presas, para que se establezcan y verifiquen los hechos acaecidos y en consecuencia se decida liberarlo o no.
En derecho procesal penal, la orden de captura es la detención ordenada judicialmente.
El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.
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