En derecho romano, cabeza de derecho.
El término aludía a la capacidad de derecho o de estado de un ciudadano romano, la que podía encontrarse disminuida con ocasión de una capitis diminutio máxima, media o mínima, según el
caso; así por ejemplo el esclavo que era un capitis minutus maior no era cabeza de derecho: servus nullus jus caput habet.
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