El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago. Se supone que el acreedor no quiere recibir el pago, tal vez por considerar que no es completo o apropiado, en cuanto al objeto, modo y tiempo de satisfacerlo; o bien que el no puede recibir ese pago por ser
incapaz, estar ausente o ser incierta su calidad de acreedor.
En cualquiera de esos supuestos, el deudor, o quien tenga derecho de pagar, no puede quedar bloqueado en el ejercicio de ese derecho. De ahí que la ley haya establecido este mecanismo, al cual puede recurrir el deudor para lograr su liberación judicial.
Es para la consecución de esa finalidad que el código civil argentino dispone:
"pagase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe "(art. 756).
En definitiva, el pago por consignación es un pago efectuado con intervención judicial. En general, este dispositivo funciona mediante una demanda que pone el objeto debido bajo la mano de la justicia para que el magistrado, a su vez, lo atribuya al acreedor dando fuerza de pago al desprendimiento del deudor, que queda liberado.
La norma es que el pago se efectúe en el plano de la actividad privada, y con la sola actuación de las partes interesadas.
Solo cuando el deudor resulta coartado en el ejercicio de su derecho de pagar, está autorizado a recurrir a la consignación judicial. De ahí que en el proceso a que esa consignación da lugar, el actor, antes que nada, tenga que justificar el motivo por el cual recurre a esa forma de pago excepcional: es un recurso excepcional.
Diversos casos de consignación: en algunas legislaciones ha prevalecido la enunciación de un criterio general, por el cual se autoriza esta forma de pago si el acreedor ha sido constituido en mora, y cuando, por un motivo ajeno al deudor, éste no puede efectuar un pago seguro y válido.
En otras legislaciones, como la Argentina, el código civil enuncia distintas hipótesis en las que el deudor está autorizado para proceder a la consignación judicial, a saber: 1) negativa del acreedor a recibir el pago; 2) incapacidad del acreedor; 3) ausencia del acreedor; 4) incertidumbre sobre el derecho del acreedor; 5) desconocimiento del acreedor; 6) embargo, retención o prenda del crédito; 7) pérdida del título del crédito; 8) redención de hipoteca, etcétera.
Requisitos: el pago por consignación es excepcional y, para que sea válido, son necesarios los requisitos que exigen las leyes. Así, por ejemplo, el art. 758 del código civil argentino dispone: "la consignación no tendrá fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos, sin los cuales el pago no puede ser válido. No concurriendo estos
requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento del pago ".
Carácter facultativo: el deudor está facultado para pagar por consignación, y no obligado a ello, salvo en algunos supuestos en que debe hacerlo por mandato judicial, por ej., Cuando el deudor toma conocimiento del embargo del crédito de su acreedor, efectuado por un tercero, y debe, entonces.
Consignar el importe de la deuda a la orden del juez embargante.
Efectos: el pago por consignación produce los efectos generales propios de todo pago. También hace: 1) cesar el curso de los intereses legales o voluntarios, que acceden a la obligación; 2) trasladarse deudor al acreedor los riesgos que pudieran afectar el objeto que se consigna; 3) que las ventajas y frutos de la cosa consignada beneficien al acreedor de ella.
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