Esta forma de pago puede tener lugar cuando el deudor, a causa de su insolvencia, es declarado en estado de concurso civil, o de quiebra, si aquel es comerciante.
El efecto de tal estado es que los acreedores se apoderan del patrimonio el sus acreencias, según el orden de sus privilegios y los quirografarios, a prorrata.
Aunque el producto de la liquidación no alcance a satisfacer la totalidad de las obligaciones, éstas quedan extinguidas.
Se produce, pues, un pago por cesión de bienes o, mas técnicamente.
El pago en moneda concursal.
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