Derecho Procesal
Según ANDRÉS DE LA OLIVA, condición de los proceso que sirven para decidir sobre ciertos asuntos con limitación de los medios de alegación y prueba, por lo que el tribunal obtiene un conocimiento restringido sobre el mismo y dicta una resolución no dotada del efecto de cosa juzgada material. Tras los procesos sumarios es posible a las partes abrir otro proceso sobre el mismo asunto en los aspectos que no hayan sido ya enjuiciados en el proceso anterior.
Proceso sumario se opone a proceso plenario, en el que no hay limitación en cuanto al objeto ni en cuanto a los medios de ataque y defensa, por lo que la sentencia que recae en el mismo produce un pleno efecto de cosa juzgada material.
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