[DP] Resolución judicial (auto) adoptada en un procedimiento penal tras la fase de instrucción por la que se declara terminar definitivamente las actuaciones porque, en opinión de la autoridad judicial: 1) no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa; 2) el hecho no sea constitutivo de delito, y 3) aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. Este sobreseimiento puede ser: á) parcial y tí) total. Si fuere parcial, se ordenará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca; si fuere total, archivará la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido.
LECrim, arts. 634, 637 a 640, 643
a 645.
Sobreseimiento provisional.
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