Enciclopedia jurídica

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Encubridor

[DP] Persona que, conociendo la comisión de un hecho delictivo y sin haber intervenido en éste como autor o cómplice, interviene después de su ejecución, auxiliando, sin ánimo de lucro propio, a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho del delito, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de ese delito, para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de dicho delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes o a sustraerse de la Administración de justicia, siempre y cuando el hecho encubierto sea constitutivo de traición, genocidio, deüto de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la
Corona o que el encubridor haya actuado con abuso de funciones públicas.

La responsabilidad criminal, además de recaer primeramente sobre el autor y luego sobre los cómplices, alcanza también a los encubridores. Son responsables como encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del hecho punible o infracción penal, y sin haber tenido participación en el mismo como autores ni como cómplices, intervienen con posterioridad a la ejecución del delito o falta de alguno de los modos siguientes: auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito o falta; ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito o falta, para impedir su descubrimiento; albergando, ocultando o proporcionado la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: la de intervenir abuso de funciones públicas por parte del encubridor; la de ser el delincuente reo de traición, homicidio del Jefe del Estado o su sucesor, parricidio, asesinato, detención ilegal bajo rescate o imponiendo cualquier otra condición, detención ilegal con simulación de funciones públicas, depósito de armas o municiones, o tenencia de explosivos.

Código penal, artículos 12 y 17.

En derecho penal, el que voluntariamente y a sabiendas oculta la persona de algún delincuente o los instrumentos o efectos del delito ya cometido.

No deben confundirse encubridores y receptadores con los cómplices. Los cómplices influyen de algún modo directo o indirecto en la perpetración receptadores no influyen en ella de modo alguno, puesto que su participación comienza después de consumado el delito.

Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.


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