[DP] Resolución judicial (auto) adoptada en un procedimiento penal tras la fase de instrucción por la que se ordena la paralización o suspensión de las actuaciones porque, en opinión de la autoridad judicial: 1) no esté debidamente justificada o existan dudas sobre la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, o 2) resulte haberse cometido un delito pero no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
LECrim, arts. 634, 636, 641 a 645. ^ Sobreseimiento libre.
Se designa así, el que, por deficiencias de prueba, termina con la causa, que sólo podrá reabrirse mediante el aporte de nuevas pruebas.
Sobreseimiento libre | | | Sobreseimiento temporal |