Derecho Civil
Los llamados derechos potestativos o de modificación jurídica se consideran como una categoría intermedia entre las meras facultades jurídicas (V. facultad jurídica) y los más propios derechos subjetivos dotados de acción (V. derecho subjetivo). En ellos, determinadas personas tienen poder para provocar un efecto de modificación jurídica; esto es, el nacimiento, la extinción o la modificación de derechos subjetivos, de suerte que, aun cuando el efecto se produzca frente a la esfera jurídica de otra persona, ello es independiente de la voluntad y de la actividad de ésta, y no supone una pretensión o acción dirigida contra ella, es decir, no hay constricción por otro sujeto.
FERRARA incluye los derechos potestativos en su concepto genérico de facultad, pero DE CASTRO y la mayor parte de la doctrina los considera como una categoría autónoma englobándolos, eso sí, dentro de las llamadas «situaciones jurídicas secundarias».
Dentro de la categoría de derechos potestativos existe una gran variedad, si bien todos tienen en común la tendencia a producir un efecto jurídico en favor de un sujeto y a cargo de otros, ya haciendo cesar un preexistente estado de derecho (v. gr.: acciones de impugnación, rescisión y resolución de relaciones contractuales, revocación de donaciones, etc.), ya modificando una relación jurídica preexistente sin suprimirla (como los derechos de determinación o de elección en las obligaciones alternativas), ya, finalmente, creando una nueva relación jurídica (derechos de apropiación de res nullius, por ejemplo).
Sin embargo, como el propio DE CASTRO apunta, la doctrina de los derechos potestativos va cayendo en descrédito por la inconcreción y heterogeneidad de los supuestos que en ella pueden comprenderse. Y es que sin perjuicio de que se reconozca utilidad a la figura, ésta es medial, no resuelve totalmente las cuestiones planteadas, habiendo de proseguir indagando en los problemas que la naturaleza específica de las instituciones plantean (p. ej.: en los supuestos de los arts. 1.406 y 1.407 del C.C.: atribuciones preferentes en la liquidación de la sociedad de gananciales).
Derecho positivo | | | Derecho preferencia |