Es el que emana de una sola voluntad, sea ésta unipersonal o compuesta. Por tanto, los actos administrativos simples o compuestos, son siempre actos unilaterales. Tal es el caso de los llamados actos «ex oficio», que son actos espontáneos de la Administración. En cambio, cuando el acto administrativo es el resultado de dos voluntades contrapuestas (Administración y administrado, en general), se tratará del llamado acto administrativo bilateral. Tal es el caso del acto a instancia de parte, en el que el administrado requiere a la Administración para que emita una determinada declaración de voluntad. Por ello, a esta clase de actos se le denomina también acto requerido.
Acto administrativo simple | | | Acto aparente |