Conocidos también como juicios interdictales, son los procedimientos especiales previstos para dirimir determinados conflictos de intereses planteados en el ámbito del Derecho de cosas, especialmente en relación con el hecho posesorio. Así, se estiman juicios posesorios los interdictos de retener y de recobrar. El interdicto de adquirir tiene, en cambio, la finalidad de investir de la posesión. El interdicto de obra nueva tiene un objetivo básicamente precautorio. Y el interdicto de obra ruinosa es una medida administrativa de protección. Todos los interdictos se ventilan en la jurisdicción ordinaria, siendo competente el juez del lugar en que estén sitos los bienes o cosa objeto del interdicto. El procedimiento interdictal es sumario.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.631 a 1.685.
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