Es una acción de denuncia y se concede al que tiene una propiedad contigua o inmediata a otra en la que existe ruina que puede perjudicar a la primera. También pueden utilizar este interdicto las personas que han de pasar por las inmediaciones del edificio, árbol o construcción que amenace ruina o desplome. El objetivo de la acción puede ser doble: reclamar que se adopten medidas urgentes de precaución, o solicitar la demolición de la obra ruinosa.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.676 a 1.685.
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