Enciclopedia jurídica

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Interdicto de recobrar

Al igual que el de retener, se tramita por un procedimiento sumario y es de carácter estrictamente posesorio. Es el remedio judicial con que cuenta el poseedor de la cosa cuando ha sido despojado de ella. Junto con el interdicto de retener y el de adquirir, configura el grupo de las llamadas acciones posesorias. No hay que confundir el interdicto de recobrar con el interdicto de adquirir, que se ejercita para obtener la posesión, ya que la acción publiciana no se otorga al poseedor.

La acción de despojo es la que puede usar el desposeído violentamente de cosa mueble, incluso el precarista, para lograr que le sea restituida.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.651 a 1.662.


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