Es una acción que se ventila en procedimiento sumario y puede utilizarla el poseedor o tenedor de una cosa o bien, que ha sido perturbado por actos que puedan implicar la inquietación o el despojo del objeto. Como interdicto estrictamente posesorio, sólo protege el hecho de la posesión y nada decide sobre el derecho a poseer, como sucede en la acción publiciana. El ejercicio de este interdicto no excluye que posteriormente se ejercite una acción basada en el derecho de propiedad.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.651 a 1.662.
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