[DPro] Órganos judiciales del orden civil que conocen en primera instancia de los asuntos que, como competencia objetiva, le son atribuidos por ley, correspon- diéndoles, asimismo, ejecutar, a instancia de parte, las sentencias firmes que hubiesen dictado.
Son los órganos jurisdiccionales unipersonales con sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en todo su ámbito territorial. En este sentido, se entiende por partido judicial la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes que pertenezcan a una misma provincia. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia. En el orden civil, conocerán, en primera instancia, de los juicios no reservados a otros órganos jurisdiccionales; de los actos de jurisdicción voluntaria; de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido; y de las cuestiones de competencia, en materia civil, entre los referidos Juzgados de Paz.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 84 y 85.
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