Son los órganos jurisdiccionales unipersonales establecidos en los municipios donde no exista Juzgado de Primera Instancia y cuya jurisdicción se extenderá a todo el término municipal correspondiente. En el orden civil, conocerán de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos previstos legalmente. Podrá existir una sola Secretaría para varios Juzgados. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los Jueces de Paz tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera instancia.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 99 a 103.
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