En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más de dichos juzgados. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse tales juzgados cuya jurisdicción se extenderá, o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 95.
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