Son los acuerdos celebrados entre empresas que se encuentran en niveles distintos o sucesivos de la producción o de la distribución. cuando este tipo de acuerdos se concretan en los de fijación de precios de reventa a los distribuidores, aparece la figura de la entente. Los acuerdos horizontales son los celebrados entre empresas situadas en el mismo nivel productivo o comercial. Si se concretan en acuerdos de reparto de mercados, de fijación de cuotas de producción o de establecimiento de precios, aparecen otras tantas ententes. Se consideran también acuerdos restrictivos aquellos en que se aplica a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, ocasionando a dichos terceros una desventaja competitiva. La misma consideración de ententes se aplica a las actuaciones empresariales que subordinan la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guardan relación alguna con el objeto de dichos contratos.
Tratado CEE, artículo 85.
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