Son las actuaciones empresariales (acuerdos, decisiones o prácticas) que limitan o controlan la producción, como en el caso de que dos o más empresas se pongan de acuerdo en no fabricar un determinado producto, cuya producción quedará reservado a otra u otras empresas que, a su vez, serán partes en dicho convenio. En todos estos casos, se trata de ententes; es decir, acuerdos o prácticas prohibidos por anticompetitivos. Algunos contratos de especialización pueden llegar a ser ententes; se trata de aquellos que conllevan una renuncia, por alguna de las partes contratantes, a la fabricación de productos que se reserva a la otra parte.
Tratado CEE, artículo 85.
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