Las actuaciones empresariales (sean acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones empresariales o prácticas concertadas), que fijen directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones contractuales, son ententes; es decir, actuaciones prohibidas por anticompetitivas. La prohibición no se refiere sólo a la fijación de los precios, sino también a la fijación de rebajas o de sistemas de compensación entre los participantes en el acuerdo. También está prohibido el que las partes, a falta de precios uniformes, se pongan de acuerdo en aumentar sus precios según un porcentaje común; o cuando las partes se comprometen a estabilizar el precio de mercado comprando las cantidades excedentarias. La fijación de precios mínimos de reventa a los distribuidores y la práctica de precios impuestos en los contratos de exclusividad, constituyen también supuestos prohibidos.
Tratado CEE, artículo 85.
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