Es una de las modalidades que pueden revestir las ententes. Se trata de la manifestación de una voluntad colectiva formada por la suma de las voluntades de las empresas integradas en una agrupación asociativa y materializada en el órgano societario competente para imponer dicha voluntad a todos los miembros de la asociación. Como resultado de dicho acuerdo societario y de su carácter obligatorio, las empresas miembros deberán adoptar un comportamiento determinado que permita el cumplimiento de la decisión adoptada por la asociación empresarial. En tanto dicha decisión restrinja la libre competencia comunitaria, será una entente; el hecho de que la asociación empresarial tenga o no personalidad jurídica es irrelevante a los efectos de encuadrar como entente la decisión adoptada que atente al Derecho de la competencia.
Tratado CEE, artículo 85.
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