[DCiv] Derechos que, según lo previsto en el art. 2 LH, pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad, gozando de la protección que éste ofrece. Suelen ser derechos reales, con algunas excepciones, como los contratos de arrendamientos. La LH establece un sistema de numerus apertus, por tanto, la enumeración del art. 2 no es exhaustiva. No podrán inscribirse los derechos personales, la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier bien inmueble y los meros hechos.
LH, art. 2; RH, arts. 7 a 10.
Títulos inscribibles.
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