Hay ciertos derechos que, aunque de naturaleza patrimonial, la ley ha excluido de la posible ejecución de los acreedores. Tales derechos no integran la garantía colectiva de los acreedores, siendo inembargables. Por esta razón los acreedores carecen de interés en la subrogación respecto de tales derechos, pues aun cuando la gestión fuere útil, el proyecto obtenido no seria asequible para ellos por su carácter de inembargables.
Entre los principales derechos inembargables, exentos de la posible subrogación de los acreedores cabe mencionar los siguientes:
1) los créditos por alimentos; 2) la utilidad proveniente de los derechos de uso y habitación; 3) los créditos por sueldos y salarios hasta el porcentual que fije la ley 4) el subsidio por maternidad que no podría ser cobrado por un acreedor de la madre; 5) la indemnización por accidente de trabajo o por despido.
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