Al principio general que autoriza la cesión de los derechos crediticios puede oponerse la solución contraria por norma convencional o por norma legal.
A) convencional. Aunque el principio es que todo derecho puede ser cedido, las partes pueden acordar lo contrario; pero para que el titular del crédito este impedido de hacerlo, la prohibición debe constar en el título mismo de la obligación. Es claro que nada se opone a que, después de constituida la obligación, las partes convengan no cederlo; este convenio ulterior tiene validez entre
ella, pero no respecto de terceros; si, a pesar de la prohibición convencional, el acreedor cede su crédito, el obligado tendrá que responder ante el tercero cesionario, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios al cedente.
B) legal. La prohibición de ceder un derecho puede derivar de una disposición expresa a tácita. Es claro que siendo el principio la legitimidad de toda cesión, no podrá admitirse una pretendida prohibición tácita sino cuando ella resulte muy claramente de la ley.
Derechos humanos o del hombre | | | Derechos inembargables |