Estos derechos no tienen, por si, significación pecunaria, y por tanto no integran el patrimonio del deudor.
Por esto los acreedores no pueden sustituirse al deudor en el ejercicio de esos derechos, lo que sería manifiestamente abusivo, lo que justifica la injerencia de los acreedores, es la afectación del patrimonio del deudor al cumplimiento de sus deudas. Pero si se trata de derechos ajenos al patrimonio, falla la razón de esa intervención. De ahí la razón de la intervención. De ahí que estos derechos quedan fuera del campo de la acción subrogatoria.
Entre los principales derechos extrapatrimoniales vedados a la subrogación de los acreedores cabe mencionar:
1) Las acciones de estado, como las de reclamación y las de impugnación de estado, de nulidad de matrimonio, de divorcio, etcétera; 2) las acciones de derecho de familia, tales como las referentes a la patria potestad y a la tutela o curatela; 3) los derechos de uso y habitación; etcétera.
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