Derecho de las Comunidades Europeas
El Mercado Interior está compuesto de las cuatro libertades fundamentales: mercancías, servicios, capitales y trabajadores. Los obstáculos que haya frente a las mismas en los Estados miembros han de ser abolidos.
Supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
Ello implica el derecho a responder a ofertas efectivas de trabajo, a desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros, a residir en uno de los Estados miembros, con objeto de ejercer en él su empleo de conformidad con las disposiciones aplicables a los trabajadores nacionales y a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercicio en él un empleo.
Viene regulada en el art. 39 T.C.E., que goza de efecto directo, y desarrollada por una serie de Directivas y Reglamentos.
El concepto de trabajador no se extiende a los trabajos en el sector público que impliquen el ejercicio de un poder público o estén ligados a la salvaguarda de los intereses generales del Estado.
Libre circulación de servicios | | | Libre competencia |