Enciclopedia jurídica

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Libre circulación de servicios

También conocida con la expresión de libertad de prestación de servicios, es la que complementa la libertad de circulación de personas, especialmente la modalidad de libertad de establecimiento. Esta, en definitiva, se refiere a la libre circulación de los trabajadores independientes, incluyendo las sociedades o personas jurídicas; pero, en todo caso, la libertad de establecimiento tiene carácter estable. Cuando el trabajador independiente o la compañía mercantil desean proyectar su trabajo en otro país comunitario distinto al suyo y con carácter temporal, aparece la necesidad del concepto de libertad de prestación de servicios. En este sentido, se consideran servicios las prestaciones remuneradas que no están incluidas en la regulación de las demás libertades (de circulación de personas, de capitales y de mercancías); especialmente se consideran servicios las actividades de carácter industrial, las actividades de carácter comercial, las actividades artesanales y las actividades de las profesiones liberales. Las excepciones al derecho de libre prestación de servicios, así como al de la libertad de establecimiento, se fundamentan en razones de orden, seguridad y salud públicos.

Tratado CEE, artículos 55, 56, y 59 a 66.


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