Derecho Constitucional
Derecho del individuo a circular libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo. La liberté d\'aller et venir se encuentra ya reconocida en la Declaración francesa de Derechos de 1789. En la actualidad se mantiene la libertad de desplazamiento en el interior, aunque sujeta a diversas regulaciones y limitada generalmente a los nacionales para la entrada en el país rige, por el contrario, un sistema de pasaportes y vigilancia.
La Constitución Española (art. 19), reconoce el derecho de los españoles a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Conocida también como libertad de desplazamiento, libertad de domicilio y libertad de residencia y circulación, configura el derecho a circular libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo, libertades que no pueden limitarse por motivos políticos o ideológicos. La libertad de domicilio concreta el derecho de circulación en el punto de proclamar la libertad del ciudadano para fijar su residencia, cambiarla y utilizarla libremente. Toda vez que el domicilio es la sede del desarrollo individual de la vida privada, la libertad de aquél engendra la inviolabilidad del domicilio o ilegitimidad de toda entrada en la morada de una persona sin su consentimiento o sin mandato judicial, salvo caso de flagrante delito.
Constitución, artículo 18 y 19.
Es el derecho que se otorga a los productos o mercancías(nacionales o extranjeras) de circular libremente dentro
del territorio de un país(inclusive de una provincia a otra) sin abonar derecho de tránsito.
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